CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 120-122, interpuesto por Carlota Helena Rodríguez Diez, en representación del Complejo Hotelero "Yotau" S.A., contra el auto de vista Nº 196 de 9 de mayo de 2005 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Edwin Villazón Escobar, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 124-125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 50 el 4 de mayo de 2004 (fs. 98-100), declarando probada la demanda de fs. 9, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 7.908.00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación por la última gestión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
- Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
