Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el fondo y en la forma; empero en los fundamentos del recurso de casación en la forma, se refiere a cuestiones de la apreciación de la prueba, que son circunstancias referidas a la casación en el fondo, mientras que en el recurso de casación en el fondo, se alegó circunstancias referidas a los derechos de los empleadores y trabajadores y que por su reconocimiento indebido, se practicó una liquidación inadecuada, conllevando -dice- la nulidad en su formación, aspecto que implica que se estaría fundamentando una causal de nulidad o casación en la forma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
- Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
