Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 120-122, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
- Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
