Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se sustenta en errores in procedendo previstos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ. y la casación en el fondo en errores in judicando, previstos en el art. 253 del mencionado Cód. Pdto. Civ. y que ambos recursos son totalmente diferentes e independientes entre sí, pues se sustentan en causas disímiles que no pueden confundirse ni acumularse, como pretende erróneamente la recurrente, incumpliendo con ello, la técnica procesal exigida para este tipo de recursos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
- Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
