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2.- Con relación al recurso de casación en el fondo, por ilegal interpretación del art. 16 de la L.G.T. y falta de valoración de las pruebas de descargo; es imperativo dejar esclarecido que el ad quem al confirmar la sentencia del a quo, obró correctamente, porque los datos de del proceso reflejaron que las llamadas de atención contenidas en los memorandums de fs. 21 y 23, no pueden ser considerados por parte del empleador, como causal de incumplimiento de contrato que hubiera dado lugar a la cesación de la relación laboral, por cuanto, los descuentos de tres días realizados en dichas literales no figuran en las planillas de pago, por el contrario, cuando se produjo el despido forzado, dio lugar a que el trabajador acuda ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo denunciando dicha irregularidad (ver finiquito de fs. 1), formalizando su demanda en 10 de abril de 2002; es decir 8 días después de la destitución realizado por el Jefe de Personal de la empresa; además que los indicados memorandums no llevan la firma del trabajador, significando por ello que no tuvo conocimiento de los mismos, concluyéndose que el distracto laboral se produjo únicamente por culpa de la parte empleadora, correspondiendo el pago a favor del demandante de los derechos sociales asignados por los jueces de grado, en función de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., porque valoraron correctamente las pruebas producidas dentro del proceso conforme a lo dispuesto por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 528 de 25 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el nombrado representante de la empresa demandada, interpone recurso
- En el fondo, alega interpretación ilegal del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Luego, con relación a la petición de nulidad por falta de motivación de la sentencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
