CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 70-72, interpuesto por Mamerto Dario Gutiérrez Vaca, representante legal de la empresa de limpieza "SUMA" S.R.L. contra el auto de vista Nº 528 de 25 de noviembre de 2004 (fs. 67-68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Néstor Ortega Paniagua contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 93 de 2 de septiembre de 2004 (fs. 52-54), declarando probada la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.- 3.355,47.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y aguinaldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 528 de 25 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el nombrado representante de la empresa demandada, interpone recurso
- En el fondo, alega interpretación ilegal del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Luego, con relación a la petición de nulidad por falta de motivación de la sentencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
