Auto Supremo AS/1158/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Luego, con relación a la petición de nulidad por falta de motivación de la sentencia


Luego, con relación a la petición de nulidad por falta de motivación de la sentencia y el auto de vista recurrido, es menester dejar dilucidado que el principio de congruencia previsto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., impone al juez la obligación que la sentencia a pronunciarse debe contener decisiones precisas, concretas y positivas recayendo sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes; ahora bien si el juzgador se apartare de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita. En cuanto al tribunal de alzada, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista en el ámbito que componen los arts. 227 y 236 del referido cuerpo normativo, vale decir entre los puntos resueltos por el a quo, y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios y, que a su vez, fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia, traducidas en: "Tantum devolutum, quantum appellatum"; situación que se ha cumplido a cabalidad dentro del caso analizado, por cuanto los jueces de instancia han resuelto debidamente el fondo del caso litigado y bajo los lineamientos previstos en los principios de congruencia y exhaustividad que impone la ley, por lo que no corresponde dar cabida a la nulidad impetrada