CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195-199, interpuesto por Slavica B. de Machicao, en representación de la Sociedad Industrial Molinera Sociedad Anónima (SIMSA S.A.), contra el auto de vista de No. 86/05 SSA-I de 29 de abril de 2005 (fs. 192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Leandro Arias y Jacinto Nina Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 202-206, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 16/2003 el 17 de febrero de 2003 (fs. 132-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, subsanada a fs. 10, disponiendo que la empresa Sociedad Industrial Molinera Anónima (S.I.M.S.A.), a través de su representante legal, cancele a favor de los actores beneficios sociales por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo, según la liquidación inserta, a Juan Leandro Arias, la suma de Bs. 8.674,50; y a Jacinto Nina Mamani, la suma de Bs. 6.287 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
