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II.- En el caso de autos, el recurso no cita la disposición legal vulnerada, menos precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado, sólo contiene un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones; por consiguiente, lo expresado en el recurso, no desvirtúa el derecho reclamado por los actores ni los argumentos contenidos en el auto recurrido, porque el tribunal de alzada, en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., realizó la libre valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que sí existió relación laboral y confirmar la sentencia de primera instancia. En todo caso, la recurrente tampoco demostró en qué consiste el error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
