CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos precedentemente, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente en síntesis denuncia, que el auto de vista, incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la errónea interpretación e indebida aplicación de las disposiciones sociales, haciendo alusión que observó y rechazó la prueba de contrario, desvirtuando la relación laboral que pretenden los actores; que sin embargo se omitió valorar las pruebas aportadas al proceso, atentando los intereses de la empresa que representa, al no haberse considerado el art. 4 del D.R. de la L.G.T., al estar cumplida la inversión de la prueba; que los recibos de fs. 70-75 no tienen ningún valor legal, al tratarse de simples papeles domésticos creados por los actores, sin sello ni firma de responsable de la empresa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
