En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la
En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la sección de avena, así como la cancelación de sus sueldos mensuales por el responsable de la empresa demandada; por esta razón, corresponde en justicia el pago de beneficios sociales a favor de los demandantes, en función a lo impuesto en los arts. 3 incs. g), h), y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- En efecto, consta del proceso que los actores trabajaron como embolsadores de cereales en la
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
