CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-76, interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizabal, apoderados legales de la Empresa Constructora "Apolo" Ltda., contra el auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Leonardo Reynaga Aguilar contra la empresa que representan los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 23/2005 de 6 de abril de 2005 (fs. 54-56), declarando improbada la demanda por pago de desahucio, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
- Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
