En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de 2005 (fs. 70-71), se revoca la sentencia de fs. 54-56 y, declara probada la demanda de fs. 7-8, ordenando el pago de desahucio en la suma de Bs.- 5.456,01.-, dentro del tercer día de ejecutoriado el auto de vista, bajo alternativa de aplicarse el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en el ajuste del I.P.C., sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
- Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
