CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Conforme se evidencia a fs. 5, cursa la carta de agradecimiento de servicios fechada en 19 de diciembre de 2003, en la que se expresa con claridad que la causa del despido fue "...los diferentes frentes de trabajo están finalizando paulatinamente, razón por la cual se está procediendo al recorte de personal y por estar en su culminación su Ítem: Confirmación de Terraplenes...de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo, se permite agradecerle por sus servicios prestados como chofer a favor de la empresa, razón por la cual...prescindimos de sus servicios...", cuando el trabajador ha sido contratado como peón dentro de la empresa (contrato de fs. 4), labores aquellas para las que no han sido contratados sus servicios, incumpliendo los términos del contrato suscrito en 4 de febrero de 2002, quedando interrumpida la relación laboral imputable únicamente a la empresa contratante, por un acto unilateral y sin pre-aviso; consiguientemente el Tribunal ad quem, al haber otorgado el pago del desahucio previsto en el art. 13 de la L.G.T., ha valorado correctamente los hechos fácticos, ajustando su decisorio a los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral, conforme a la previsión establecida en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en virtud a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; además que la parte empleadora no ha probado en autos, de acuerdo a los arts. 66 y 150, la conclusión de la obra "Mejoramiento y Pavimentación del Tramo Carretero Tarapaya-Ventilla", con la correspondiente Acta de Recepción Definitiva, infiriéndose por ello que no son evidentes las infracciones que se acusan en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
- Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
