POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
2.- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 74-76, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
- Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
