Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 74-76), alegando interpretación errónea del art. 159 del Cód. Proc. Trab., porque cursa en el cuaderno procesal prueba que demuestra la suscripción de contratos por conclusión de obra de acuerdo al Ítem asignado a cada trabajador (Movimiento de Tierras: conformación de terraplén), extremo que ha sido incorporado en la cláusula segunda y quinta del contrato, en estricto apego de los arts. 7 y 12 de la L.G.T. y del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, aclarando que por la naturaleza de la obra se fue ejecutando de manera paulatina y que de acuerdo al cronograma, los Ítems fueron concluyendo; por lo que la empresa no puede seguir manteniendo al trabajador, ya que la relación obrera patronal queda extinguida, no por despido intempestivo sino por conclusión de Ítem, aspecto que se verifica por el certificado extendido por CONSA, que indica un avance de obra del 93;7 %, faltando sólo el pintado, señalización del tramo y aspectos de impacto ambiental, aspectos por los cuales el trabajador terminó su trabajo en el mes de diciembre, situaciones que han sido correctamente analizados por el Juez de instancia; luego aducen, que se aplicó indebidamente el art. 13 de la L.G.T. al otorgar el desahucio en forma indebida, porque no hubo tácita reconducción debido a que el contrato ha sido por ejecución de Ítem, por ello no hubo retiro injustificado; consiguientemente el auto de vista no ha valorado correctamente los hechos fácticos ni la prueba aportada al proceso; además que dicha resolución ha sido fundada en el D.S. Nº 17289, derogado por el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; finalmente indican que el Tribunal de alzada pretende extender la duración del contrato hasta la finalización de la obra cuando el trabajador ha sido contratado bajo la modalidad de conclusión de Ítem, incurriendo así en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba , resultando una invención el principio "in dubio pro operario" que sólo es aplicado en caso de duda, lo que no ocurre en el caso de autos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de
- Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
