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2.- Por último, es verdad que al ser la actora, funcionaria municipal no se encuentra sujeta a la normativa de la Ley General del Trabajo; empero esta circunstancia, no libera a la entidad demandada, a cumplir con la carga de la prueba que le correspondía, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que se aplican en forma excepcional por tratarse en el caso presente, de derechos adquiridos, conforme se refirió líneas arriba,y si la parte demandada no desvirtuó los hechos afirmados en la demanda, se deben aplicar las presunciones legales para emitir una resolución acorde a los datos del proceso, como ocurrió en el caso presente, sin que se hubiera incurrido en las infracciones alegadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
