CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde Municipal de la Ciudad de Oruro, contra el auto de vista Nº 148/2005 de 21 de mayo de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social de pago de sueldos devengados que sigue María Elsa Calizaya Santos, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 98-99, el dictamen fiscal de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 34/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 48-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Oruro, cancele a la actora la suma de Bs. 30.675.06.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo en duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
- II
- 2
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
