II
II.- Aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, analizando los fundamentos del recurso, se establece:
1.- No es evidente que se hubiera incurrido en omisión, falsa interpretación y errónea o indebida aplicación de la Ley, pues conforme consta de los datos del proceso, la actora, ejerció funciones en el Concejo Municipal de la Alcaldía de la ciudad de Oruro, pese a que el cargo de Director Administrativo que ocupaba, fue suprimido; por el contrario, la entidad demandada, permitió el desempeño de dichas funciones, pues si se suprimió dicho cargo, debió tomarse las medidas más convenientes establecidas en la reglamentación específica instituida por el art. 76 de la mencionada Ley de Municipalidades
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
