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III.- Consiguientemente, corresponde aplicar las disposiciones de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
