Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Municipio demandado, interpone recurso de casación (fs. 93-94), alegando que la demandante fue designada funcionaria pública y no demostró que hubiera prestado servicios hasta el mes de diciembre de 2004; sin embargo, se emitió una sentencia parcializada reconociendo esas pretensiones, circunstancias que igualmente el Tribunal ad quem omitió, sin tomar en cuenta los documentos adjuntos a la demanda que implican un reconocimiento por parte de la actora, sobre su efectivo tiempo de trabajo, no pudiendo haber discusión sobre este tema, conforme establece el art. 154 del Cód. Proc. Trab., tampoco se consideró que el retiro de la demandante se produjo en aplicación de los arts. 72 numeral 7) de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, 32 inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al haberse suprimido el cargo de Directora Administrativa.
Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea o indebida aplicación de la Ley, por ello solicitó que se case el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
- II
- 2
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
