3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
2) La prueba cursante en obrados no demuestra que entre la demandante y el demandado hubiera existido una relación laboral, como acertadamente han determinado los tribunales de instancia, porque lo argumentado en el recurso no reúne los requisitos exigidos por los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., tampoco se presentan, en el caso de análisis, las características esenciales de la relación laboral previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellas: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de remuneración o salario.
3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario de trabajo, bajo condiciones de dependencia y subordinación, para el demandado; sino que la demandante trabajaba en su propia empresa; de donde, se evidencia que no es cierto lo afirmado en el recurso, por cuanto si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente como trabajadora de la empresa demandada, tal afirmación ha sido desvirtuada por el representante legal de la misma, porque la actora nunca fue contratada ni mantuvo relación laboral, al tratarse su relación de una contraprestación de servicios
- PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
