Auto Supremo AS/1222/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2006

Fecha: 10-Nov-2006

3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario


2) La prueba cursante en obrados no demuestra que entre la demandante y el demandado hubiera existido una relación laboral, como acertadamente han determinado los tribunales de instancia, porque lo argumentado en el recurso no reúne los requisitos exigidos por los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., tampoco se presentan, en el caso de análisis, las características esenciales de la relación laboral previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellas: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de remuneración o salario.

3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario de trabajo, bajo condiciones de dependencia y subordinación, para el demandado; sino que la demandante trabajaba en su propia empresa; de donde, se evidencia que no es cierto lo afirmado en el recurso, por cuanto si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente como trabajadora de la empresa demandada, tal afirmación ha sido desvirtuada por el representante legal de la misma, porque la actora nunca fue contratada ni mantuvo relación laboral, al tratarse su relación de una contraprestación de servicios