Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en síntesis denuncia que el tribunal de primera instancia ha emitido la sentencia con pérdida de competencia, es decir fuera del plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., tomando en cuenta que dicha resolución debía pronunciarse en el plazo de 10 días, desde que concluyó el período de prueba; aduciendo que el juez de primera instancia ha incurrido en negligencia e incumplimiento a deberes formales; luego acusa que el tribunal de apelación incurrió en igual error, al confirmar la sentencia, infringiendo los arts. 15 de la L.O.J. y 236 del Cód. Pdto. Civil
- PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
