I
2) En el recurso de casación en el fondo, denuncia que el tribunal de alzada ha actuado sin seguridad jurídica ni fundamento positivo, atentando la seriedad, ecuanimidad e imparcialidad, así como los principios invulnerables consagrados en los arts. 1º inc. 5), 9 y 14 de la L.O.J.; porque al confirmar la sentencia, no valoró la prueba de cargo, la confesión del demandado ni los antecedentes del proceso, vulnerando normas procesales, como los derechos consagrados en el art. 7 incs. d) y k) de la C.P.E.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por la supuesta pérdida de competencia del juez de primera instancia al emitir la sentencia; se establece lo siguiente:
1) Lo expuesto carece de trascendencia, fundamento o justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."
- PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
