CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 596-599, interpuesto por Misael Ramiro Caballero Arandia, abogado y apoderado en representación de Araceli Lupe Olivera Guardia, contra el auto de vista No. 171/2005 de 27 de junio de 2005 (fs. 592-594), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra Elmer Rimer Marañón Montaño, representante de la empresa Servicios Del Valle Courier, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 15 de abril de 2003 (fs. 534-535), declarando improbada la demanda de fs. 9-10, con costas a la demandante, conforme al numeral I del art. 198 del Cód. Pdto. Civil, permisible por el art. 252 del Cód. Proc. Trab. Luego, a solicitud del apoderado de la demandante, se dictó el auto de 24 de abril de 2003 (fs. 538 vta.), declarando no ha lugar a la enmienda y complementación, al ser claros y explícitos los términos de la sentencia
- PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
