3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art. 79 del Cód. Proc. Trab., olvidando que el plazo de 10 días concedidos para la emisión de la sentencia, se computa desde el momento que el expediente ingresa a despacho para resolución como impone el art. 80, concordante con el art. 201, ambos de la citada norma; vale decir, la constancia de la nota expresa. En el caso de autos, consta de la nota cursante a fs. 543 vta., que el expediente pasó a despacho del juez, en fecha 7 de abril de 2003, porque hasta esa fecha las partes presentaron memoriales y se notificó a las partes, siendo pronunciada la sentencia el 15 de abril del mismo año (fs. 534-535); es decir en término hábil y con plena competencia del tribunal a quo. Por consiguiente, no merece mayor análisis el recurso planteado en la forma
- PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 3) En efecto, no existe ninguna prueba de que la actora hubiera cumplido un horario
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
