Auto Supremo AS/1222/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2006

Fecha: 10-Nov-2006

3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art


3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art. 79 del Cód. Proc. Trab., olvidando que el plazo de 10 días concedidos para la emisión de la sentencia, se computa desde el momento que el expediente ingresa a despacho para resolución como impone el art. 80, concordante con el art. 201, ambos de la citada norma; vale decir, la constancia de la nota expresa. En el caso de autos, consta de la nota cursante a fs. 543 vta., que el expediente pasó a despacho del juez, en fecha 7 de abril de 2003, porque hasta esa fecha las partes presentaron memoriales y se notificó a las partes, siendo pronunciada la sentencia el 15 de abril del mismo año (fs. 534-535); es decir en término hábil y con plena competencia del tribunal a quo. Por consiguiente, no merece mayor análisis el recurso planteado en la forma