2
2.- Es verdad que los documentos de fs. 70-73, que fueron observados por el actor, evidencian un presunto sueldo promedio indemnizable, aspecto que sería confirmado por el informe de fs. 558-569; pero estos documentos no desvirtuaron la certificación de fs. 102, emitida por la co demandada María Magaly García Estrada, que es concordante con el principio de primacía de la realidad aplicado por los de grado, consiguientemente se concluye que no se incurrió en la violación de los arts. 19 de la L.G.T. y 11 de su D.R
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando que se case el auto de vista recurrido, con la modificación que el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
