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3.- Previa revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se concluye que tampoco se incurrió en la violación del art. 9º inc. h) del D.R. de la L.G.T., pues el memorándum de fs. 9, acredita una presunta agresión contra el demandado Alfredo López García, empero esta documentación por sí sola no puede fundar la existencia de dicha causal justificada de despido, más aún si las declaraciones testificales de descargo, no cumplen con las exigencias del art. 169 del Código adjetivo de la materia, para constituir fe probatoria
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando que se case el auto de vista recurrido, con la modificación que el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
