II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente:
1.- No es evidente que se hubiera incurrido en error de hecho al apreciar tanto, la declaración de la testigo Lesny Darina Tórres Ponce de León, como lo afirmado por el actor en su memorial de demanda, pues la primera constituye prueba aislada que no cumple los requisitos exigidos por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., mientras que la afirmación de la existencia de contrato escrito de trabajo, efectuado en el memorial de demanda, no vincula al actor a demostrar dicha aseveración, pues, conforme se tiene referido supra, corresponde al demandado desvirtuar los hechos afirmados en la demanda
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando que se case el auto de vista recurrido, con la modificación que el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
