CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de casación en el fondo de fs. 672-676, interpuesto por Ricardo López Álvarez y Alfredo Ricardo López García, co-propietarios de la empresa Champión, contra el auto de vista Nº 098/2005 de 30 de abril de 2005, (fs. 663-665), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Georgio Pacheco Roncal, contra la empresa de los recurrentes y de la co-demandada María Magaly García Estrada; la respuesta de fs. 683-688, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de marzo de 2003 (fs. 519-520), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, e improbadas las excepciones de pago y prescripción opuestas a f. 10-12, disponiendo que los demandados Ricardo López Álvarez, Magali García Estrada y Alfredo Ricardo López García, en su condición de propietarios de la empresa Chocolates Champion, cancelen al actor la suma de Bs. 45.999,95.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación de dos gestiones y sueldos devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando que se case el auto de vista recurrido, con la modificación que el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
