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2.- Luego, en lo que respecta al Bono de Antigüedad asignado por el Juez de la causa en un 35%, es correcto, por cuanto el último período trabajado no puede considerarse como relación nueva, lo que implicaría la pérdida de su derecho a la antigüedad del trabajador sufrido por el desgaste psíco-físico en el ejercicio de la relación laboral realizado dentro de la misma empresa (para el mismo empleador), que se constituye en un derecho ya adquirido, por cuanto de la revisión de obrados (fs. 197-205), es la propia empresa demandada, que le reconoce al actor una antigüedad en el porcentaje indicado, en función a lo previsto en el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1996. Finalmente el sueldo promedio indemnizable ha sido correctamente determinado en sentencia según establece el art. 19 de la L.G.T., para la liquidación de los derechos demandados
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de febrero de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que dentro de la empresa de SETAR S
- Concluye pidiendo la nulidad de obrados o alternativamente se case el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, no habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
