Auto Supremo AS/1238/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2006

Fecha: 11-Nov-2006

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2.- Luego, en lo que respecta al Bono de Antigüedad asignado por el Juez de la causa en un 35%, es correcto, por cuanto el último período trabajado no puede considerarse como relación nueva, lo que implicaría la pérdida de su derecho a la antigüedad del trabajador sufrido por el desgaste psíco-físico en el ejercicio de la relación laboral realizado dentro de la misma empresa (para el mismo empleador), que se constituye en un derecho ya adquirido, por cuanto de la revisión de obrados (fs. 197-205), es la propia empresa demandada, que le reconoce al actor una antigüedad en el porcentaje indicado, en función a lo previsto en el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1996. Finalmente el sueldo promedio indemnizable ha sido correctamente determinado en sentencia según establece el art. 19 de la L.G.T., para la liquidación de los derechos demandados