POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 342 CASA el auto de vista de fs. 323-324, manteniendo firme y subsistente la sentencia de fs. 292-293. Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de febrero de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que dentro de la empresa de SETAR S
- Concluye pidiendo la nulidad de obrados o alternativamente se case el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente, no habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
