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3.- En cuanto a la nulidad invocada por el recurrente, como casación en la forma, conviene dejar establecido que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 publicada en 20 de febrero del mismo año, la intervención del Ministerio Público es obligatoria solo cuando se trate de procesos penales, en este mismo sentido la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema emitió la circular Nº 25/2004 de 2 de junio de 2004; por consiguiente, la no intervención del representante del Ministerio Público dentro de la presente causa no es motivo de nulidad
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de febrero de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que dentro de la empresa de SETAR S
- Concluye pidiendo la nulidad de obrados o alternativamente se case el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, no habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
