Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 330-332):
En el fondo, aduce que el auto de vista recurrido contiene violación del art. 19 de la L.G.T. y de la Ley del 9 de noviembre de 1940, por cuanto el actor ha sido despedido el 30 de septiembre de 2002 y los últimos 3 meses de sueldo básico según consta a fs. 207-208, es de Bs.- 2.630.- asimismo que el art. 3º del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, determina la improcedencia de la cancelación de los beneficios sociales, en virtud a que la primera relación laboral ha sido correctamente cancelada, según consta en los finiquitos de fs. 2 y 171 por el monto de Bs.- 31.094,19.-, extinguiéndose en consecuencia la relación laboral; finalmente el auto de vista contiene error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que el actor nunca ha gozado del fuero sindical, conforme se tiene de la documental de fs. 187-188, 194, 226, y 228, donde se evidencia que el supuesto fuero sindical ha sido revocado en dos oportunidades
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de febrero de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que dentro de la empresa de SETAR S
- Concluye pidiendo la nulidad de obrados o alternativamente se case el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente, no habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
