3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la resolución de segunda instancia, es ultra petita y existe falta de intervención del Ministerio Público, como causas de nulidad de obrados, carece de fundamento y justificación, porque: a) el auto de vista recurrido no se halla comprendido en lo previsto por el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., disposición que se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso, no es evidente ni se ajusta a lo obrado dentro el proceso, por cuanto el auto de vista recurrido, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 de la citada norma, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; al contrario, dicho fallo cumple lo dispuesto por los arts. 182 inc. i) y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., aplicables en materia social por imperio del art. 5 de la L.O.J.; b) con referencia a la falta de intervención del Ministerio Público, tampoco constituye causa de nulidad, porque la presente demanda fue presentada en fecha el 18 de agosto de 2003, como acredita la nota de recepción fs. 13, vale decir, con posterioridad a la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 de 13 de febrero de 2001, que introdujo modificaciones sobre la intervención del Ministerio Público, estableciendo que no es esencial su participación desde dicha fecha, conforme ha dispuesto la Excma. Corte Suprema de Justicia, mediante Circular No. 25/04 de 21 de junio de 2004; c) por último, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Cód. Pdto. Civil; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; por cuanto la empresa recurrente ha asumido amplia defensa en el proceso interponiendo incluso los recursos previstos por ley; además, en esta etapa procesal, ya no puede invocarse nuevas causas de nulidad, por mandato del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que lo denunciado tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
- II
- I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
- 3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
