En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente la sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda o alternativamente, se anule obrados hasta el estado de la admisión de la demanda, vale decir hasta la notificación al Ministerio Público, con pronunciamiento sobre el excesivo tiempo otorgado en el período de prueba y la falta de documentos para justificar el pago de horas extraordinarias
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
- II
- I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
- 3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
