I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada:
1) Sobre lo denunciado en el fondo, se concluye: a) el recurrente no precisa de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas legales; al contrario, el tribunal de alzada realizó una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones citadas en el auto recurrido, como correcta valoración de la prueba, para establecer que el actor fue retirado por la empresa demandada, cuando gozaba del fuero sindical, por cuya razón concluyó que debe cancelarse sueldo por seis mes; es decir, desde la fecha de su retiro hasta que asumió funciones en el magisterio y no hasta la fecha que concluía el período sindical; b) también se advierte correcta aplicación de los arts. 3 incs. g), h) y j); 66; 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., al ser facultad privativa de los tribunales de instancia la valoración de la prueba, siendo incensurable en casación; por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
2) En efecto, de la revisión del proceso, se colige: a) no cursa en obrados ninguna resolución o disposición de revocatoria ni el trámite de desafuero sindical, determinación única que permite destituir a un miembro de un sindicato, tramitado ante autoridad jurisdiccional competente, cuando incurre en faltas que justifiquen su despido, conforme disponen los arts. 1º, 2º y 5º de la Ley No. 38 de 7 de febrero de 1944; 241 y 242 del Cód. Proc. Trab., normas que precautelan a los miembros de las organizaciones sindicales conforme establecen los arts. 159 de la C.P.E. y 99 de la L.G.T.; b) si bien cursa en obrados las certificaciones de fs. 20 y 22, sobre aceptación de la renuncia del actor al cargo de secretario de actas del Sindicato de trabajadores de Servicios Eléctricos Tarija, la empresa demandada fundamenta su recurso precisamente en dicha renuncia, para afirmar que desde el momento que renunció el actor ya no goza del fuero sindical; c) lo aseverado no es evidente, conforme se tiene expuesto, ante la inexistencia de una resolución judicial de desafuero (arts. 1 y 5 de la Ley No. 38 de 7 de febrero de 1944), pero además la supuesta renuncia en fecha 12 de agosto de 2002, del que no existe el acta respectivo que acredite tal renuncia, tampoco la circunstancia del quórum requerido por sus estatutos, para aprobar tal decisión; d) en todo caso, este acto, así como la R.M. No. 413/02 de 11 de octubre de 2002, de la nueva directiva del sindicato, quedó sin efecto al ser revocado por R.M. No. 447/02 de 4 de noviembre de 2002, manteniendo en consecuencia la vigencia de la R.M. No. 656/01 de 16 de noviembre de 2001, donde el actor fue elegido miembro del sindicato, por el periodo del 2 de septiembre de 2001 al 2 de septiembre de 2003
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
- II
- I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
- 3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
