POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 174-178 y 180-182; sin costas por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
- II
- I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
- 3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
