Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 167-168), se revocó totalmente la sentencia apelada, deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 12, reconociendo a favor del actor seis meses de salario, más horas extras demandadas, denegando el derecho de reincorporación a trabajar en la empresa demandada, disponiendo la cancelación en 3ro día, restando la suma recibida según finiquito de fs. 23, el monto según la liquidación inserta que asciende el total de Bs. 36.149,21.-
Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza:
I.- La empresa demandada SETAR, representada por su Gerente General y representante legal Manuel Antonio Naváez Ramos, por memorial de fs. 174-178, acusa: 1) En el recurso de casación en el fondo, que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental y testifical, señalando que el actor renunció el 12 de agosto de 2002 al cargo de secretario de actas del sindicato, concluyendo su fuero sindical y que su retiro de la empresa fue con posterioridad; que el actor no goza del fuero sindical y al cobrar sus beneficios sociales también terminó la relación laboral; que no corresponde el pago de seis meses por el supuesto fuero sindical, ordenado por el tribunal de apelación porque afecta los intereses de la empresa demandada; 2) En la casación en la forma o nulidad, amparado en los incs. 4) y 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el fallo pronunciado por el tribunal de segunda instancia es ultra petita, porque concede más de lo pedido por el actor, como el caso de horas extras, excediendo los límites planteados por el apelante; luego, aduce que existe causa de nulidad de obrados, por la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda, que la apreciación de las pruebas no cumple los requisitos establecidos por ley
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente
- II
- I.- Con relación a recurso planteado por la empresa demandada
- 3) Con relación a la casación en la forma, respecto a la denuncia que la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
