En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 271 de
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 271 de 22 de junio de 2005 (fs. 109-110), se confirma la sentencia, sin costas por la doble apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 271 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación,
- b) Por su parte el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente concluye su memorial solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
