Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación,
Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación, a saber:
a) El apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 115-116), exponiendo una relación de hechos sin ningún fundamento jurídico que responda a sus intereses, porque si bien indica que su recurso es en el fondo, no precisa norma legal alguna como violada, interpretada en forma errónea o aplicada indebidamente o, finalmente, si se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, conforme previenen las causales contenidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. Concluye solicitando se case el auto de vista en cuanto a sueldos devengados y compensación de vacaciones y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes, salvo el sueldo del mes de enero de 2001 y 15 días de febrero del mismo año
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 271 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación,
- b) Por su parte el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente concluye su memorial solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
