Auto Supremo AS/1290/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación,


Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación, a saber:

a) El apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 115-116), exponiendo una relación de hechos sin ningún fundamento jurídico que responda a sus intereses, porque si bien indica que su recurso es en el fondo, no precisa norma legal alguna como violada, interpretada en forma errónea o aplicada indebidamente o, finalmente, si se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, conforme previenen las causales contenidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. Concluye solicitando se case el auto de vista en cuanto a sueldos devengados y compensación de vacaciones y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes, salvo el sueldo del mes de enero de 2001 y 15 días de febrero del mismo año