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2. El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de los actores (fs. 143-144), desconoce por completo que este recurso, al tratarse de una nueva demanda, debe contener para el efecto los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso de autos, por consiguiente impide al Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo declarar su improcedencia, de conformidad a los arts. 271-1) y 272 del adjetivo civil referido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida tanto por el representante de la empresa demandada como por
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada como el apoderado
- b) Por su parte el apoderado de los actores, interpone recurso de casación en el
- Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
- En cuanto a la ausencia de nombramiento de defensor de oficio por la supuesta declaratoria
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
