CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 139-140 y 143-144, interpuesto por Oscar Terán Quezada, representante legal de la Empresa de Servicio Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L. y José Chilo Pérez, apoderado legal de Hugo Joaquín Roda Rojas, José Carlos Chávez Menacho, Jesús Domingo Moreno Vega, Edson Ramiro Peralta Cemo, Marcia Justiniano de Roda y María Jackeline Justiniano Roca, respectivamente, contra el auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de 2005 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, las respuestas de fs. 143-144 y 146-147, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 67 el 30 de abril de 2005 (fs. 117-120), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Hugo Joaquín Roda Rojas, el monto de $us. 1.109,72.-, para Edson Ramiro Peralta Cemo la suma de Bs. 9.803,22.-, para Marcia Teresa Justiniano de Roda el monto de $us. 7.460,15.-, a Jackeline Justiniano Roca la suma de Bs. 38.398,69.-, para Jesús Domingo Moreno Vega la suma de Bs. 57.030,98.- y en beneficio de Juan Carlos Chávez Menacho, el monto de Bs. 31.873,08.-, por los conceptos detallados en la liquidación inserta en la referida sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida tanto por el representante de la empresa demandada como por
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada como el apoderado
- b) Por su parte el apoderado de los actores, interpone recurso de casación en el
- Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
- En cuanto a la ausencia de nombramiento de defensor de oficio por la supuesta declaratoria
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
