CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48-49 interpuesto por Mauricio Ramiro Muñoz Encinas, contra el auto de vista No. 212/2005 de 8 de agosto de 2005 (fs. 46-47), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs. 22 opone excepción previa de incompetencia, la misma que respondida a fs. 33-34, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto definitivo de 14 de mayo de 2005 (fs. 35-36), declarando probada la excepción previa de incompetencia, por tanto sin competencia para conocer y/o tramitar la presente causa, salvando los derechos a la vía que corresponda, ordenando que por Secretaría se devuelva al actor los actuados acompañados con su demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para
- 1)
- En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo
- En la especie, consta del proceso que el a quo dictó el auto definitivo de
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
