Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
2).- El planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundada por su objeto, naturaleza y efecto propiamente dichas, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores que conllevan a una correcta y fácil decisión (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio, de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.
3).- Que, los de instancia al resolver la excepción de impersonería, han analizado correctamente la prueba adjuntada al proceso, al concluir que el actor ingresó a trabajar en la Alcaldía Municipal de Cochabamba, como Jefe Administrativo de la unidad municipal de áreas verdes, mediante memorando de 25 de abril de 2000; vale decir, en plena vigencia de la Ley de Municipalidades No. 2028 de 28 de octubre de 1999 y luego de cumplir funciones de Jefe II del Departamento de Ingresos y Director de Ingresos y Director I de Finanzas, por memorando de 10 de enero de 2003 se le agradeció por sus servicios; es decir no consta de obrados que fue contratado para trabajar en empresas municipales, públicas o mixtas, motivo por el que no se encuentra sujeto a la ley General del trabajo, pero tampoco se le puede considerar como funcionario de carrera; por consiguiente, consta de obrados que se ha obrado adecuadamente, reconociendo incluso a favor del actor, derechos adquiridos por concepto de sueldo pendiente de pago por 25 días y duodécimas de aguinaldo, en la suma de Bs. 7.959.-
Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para
- 1)
- En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo
- En la especie, consta del proceso que el a quo dictó el auto definitivo de
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
