CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por
CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por la H. Alcaldía de Cochabamba, en fecha 25 de abril de 2000 en calidad de Jefe Administrativo de la Unidad Municipal de áreas verdes, posteriormente ascendido al cargo de Director de Finanzas dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en fecha 22 de octubre de 2002, cargo que desempeñó hasta el 10 de enero de 2003 siendo retirado intempestivamente según la L.G.T.; que al haber reclamado el pago de desahucio e indemnización, fue admitido por el representante del Alcalde ante la Dirección Dptal. del Trabajo; sin embargo citado con la demanda opuso excepción de incompetencia, que el juez declaró probada declarándose incompetente, fallo que fue confirmado por auto de vista recurrido, aclarando que no se encuentra comprendido en el inc. 3) del art. 59 de la Ley 2028; por cuya razón acusa infracción de dicha norma; que no se aplica en su caso la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para
- 1)
- En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo
- En la especie, consta del proceso que el a quo dictó el auto definitivo de
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
