Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para
Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para resolver el recurso de casación interpuesto, en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público; por cuanto autoriza conocer y decidir en casación con relación a lo resuelto sobre la excepción previa de incompetencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda el municipio demandado, por memorial de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante, en el recurso de casación, alega que fue contratado por
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal adquirió competencia para
- 1)
- En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo
- En la especie, consta del proceso que el a quo dictó el auto definitivo de
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
