CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184-186, interpuesto por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación del demandante Hugo Orlando Ardaya Hidalgo, contra el auto de vista de No. 198/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), la respuesta de fs. 198, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 12 de mayo de 2003 (fs. 92-94), por la que se declaró improbada la demanda de fs. 8 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 54; en consecuencia sin lugar a los conceptos demandados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
