Auto Supremo AS/1327/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1327/2006

Fecha: 22-Nov-2006

III


III.- Empero, el objeto del presente proceso, no es el pago de los beneficios sociales, los que conforme al mencionado finiquito ya se encuentran cancelados; sino, la pretensión es lograr una reliquidación de dichos beneficios, en aplicación de los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno de la empresa demandada, normas que en cumplimiento de los arts. 33 y 228 de la C.P.E., no pueden aplicarse en su favor, porque a partir del 29 de agosto de 1985, rige otro tipo de escala de antigüedad, la que el actor consintió en su aplicación y continuó trabajando por más de 16 años posteriores a la promulgación de esa norma y, si bien, mediante apoderado, inició un anterior proceso social de reposición de bono de antigüedad, reintegro retroactivo y reliquidación de beneficios sociales (fs. 17-23), voluntariamente desistió de dicho proceso, como consta el actuado de fs. 59, en cuyo proceso no se llegó a dilucidar a su favor o en su contra, los ahora pretendidos derechos que persigue del actor