III
III.- Empero, el objeto del presente proceso, no es el pago de los beneficios sociales, los que conforme al mencionado finiquito ya se encuentran cancelados; sino, la pretensión es lograr una reliquidación de dichos beneficios, en aplicación de los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno de la empresa demandada, normas que en cumplimiento de los arts. 33 y 228 de la C.P.E., no pueden aplicarse en su favor, porque a partir del 29 de agosto de 1985, rige otro tipo de escala de antigüedad, la que el actor consintió en su aplicación y continuó trabajando por más de 16 años posteriores a la promulgación de esa norma y, si bien, mediante apoderado, inició un anterior proceso social de reposición de bono de antigüedad, reintegro retroactivo y reliquidación de beneficios sociales (fs. 17-23), voluntariamente desistió de dicho proceso, como consta el actuado de fs. 59, en cuyo proceso no se llegó a dilucidar a su favor o en su contra, los ahora pretendidos derechos que persigue del actor
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
