Auto Supremo AS/1327/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1327/2006

Fecha: 22-Nov-2006

En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida


Consiguientemente, ese proceso iniciado, se considera inexistente, pues en él -se reitera-, no se otorgó ni negó nada a favor de ahora demandante, constituyendo por el contrario, prueba de la prescripción operada, pues el objeto de ese anterior proceso era principalmente la "reposición" del bono de antigüedad, previsto en el Reglamento Interno de la empresa demandada; mientras que ahora, en el presente proceso se busca -sin pedir la reposición del bono de antigüedad- que se recibió en base a la nueva escala por 16 años continuos; que se reliquiden los beneficios sociales, en base a una escala de antigüedad que no fue reclamada oportunamente y, por tanto, mucho después de que se operó la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; de donde se colige que los tribunales de instancia han obrado correctamente, al decidir en la forma resuelta.

En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 161 y 162 de la C.P.E.; 4º y 120 de la L.G.T.; 25 y 26 de la L.O.J.; 70 y 163 del Cód. Proc. Trab., menos aún que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho respecto de la fecha de retiro del trabajador ni de presentación de la demanda, por esas circunstancias, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab